Canal de comunicación para que el personal trabajador de la RESIDENCIA MUNICIPAL FRANCESC LAYRET nos enviéis vuestras dudas, opiniones o sugerencias, esperamos ser de utilidad |
ESTO AFECTA A TODO EL PERSONAL DE LA RESIDENCIA.
LA NUEVA EMPRESA GESTORA DECIDIÓ DE FORMA UNILATERAL DESCONTARNOS DE LAS NÓMINAS EL 2,5% DE MEJORA SALARIAL QUE VENÍAMOS COBRANDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018.
OS INFORMAMOS SOBRE LOS PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR ESTE DERECHO
|
|
En un principio valoramos conjuntamente con nuestro sindicato presentar conflicto colectivo. Posteriormente las delegadas de CCOO hemos estudiado la forma de acelerar el proceso y después de explorar varias opciones hemos llegado a la conclusión de que la forma más rápida es la que os explicamos a continuación, ya que una vez ganado el conflicto colectivo, cada persona trabajadora del centro debe presentar su propia demanda y reclamación de cantidad lo que hace que el proceso se prolongue. Por el hecho de ser trabajador/ora se tiene derecho a ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, solo para temas laborales. De entrada el abogado no te costará nada. En el caso de ganar, puede ser que de esa cantidad te cobren un 10 o 15%. De esta forma. nos ahorramos el tiempo de espera que tarda en resolverse un conflicto colectivo y podemos presentar directamente la demanda a través de un abogado para reclamar el 2,5% en todos los conceptos que nos ha descontado la empresa gestora de forma unilateral, sin justificación económica y sin comunicación previa al comité de empresa, además de otras irregularidades salariales (plus de festividad no abonados, vacaciones descontadas erroneamente, etc) Hay que hacer lo siguiente: DOCUMENTACIÓN:
DÓNDE: C/ VICTORIA kENT 2 (CIUTAT DE LA JUSTICIA) HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA) PLANTA 1 COGER TIKET CON LA OPCIÓN 5 Es mejor ir antes de las 12 h porque puede haber cola. Tenéis que comentarle al funcionario que se han vulnerado vuestros derechos laborales y que la empresa os está realizando descuentos indebidos en la nómina. Os asignará un abogado / a del turno de oficio y os dará un teléfono para que contactéis con él / ella. IMORTANTE Llevar la documentación por si os la piden. Si necesitáis mas información contactar con Andrea o Isabel |
A partir del 1 de abril de 2023, el personal ya no tiene que entregar en la empresa los partes de baja, confirmación, y alta lo cual no significa que no sigamos teniendo la obligación de informar a la empresa de nuestra situación.
En el momento en el que se nos de la baja por enfermedad común y/ o por enfermedad o accidente laboral debemos comunicarselo a la empresa. También debemos informar si nos prolongan la baja cada vez que nos confirmen esta situación. Esta colaboración es necesaria para poder organizar el trabajo y las suplencias.
Más información:
- Web oficial de la Seguridad Social
- Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Ver documento:
- Corrección de errores de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
SIN PERMISO
En menos 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido4 HORAS
En seis o más horas permiso retribuido de cuatro horas
2 HORASEn dos o más horas y menos de cuatro permiso retribuido de dos horas
3 HORAS
En cuatro o más horas y menos de En seis o más horas permiso seis permiso retribuido de tres horas