¿Se abonan las pagas extras en la incapacidad temporal?

No, durante la incapacidad temporal no se generan pagas extras ya que la prestación de incapacidad temporal se calcula con la base de cotización que incluye las pagas extras.

Por lo tanto, no es que no cobremos las pagas extras, sino que durante la incapacidad temporal la estamos percibiendo obligatoriamente prorrateadas. Es indiferente que la baja sea motivada por una enfermedad o derivado de un accidente.

En consecuencia, a la pregunta de si voy a recibir la paga extra de manera íntegra si estoy de baja, la respuesta es no, cobrarás la paga extra en función del tiempo que has generado sin estar de baja.

¿Existe alguna opción de cobrar la paga extra íntegra?

Sí, si así lo establece el convenio colectivo. El convenio colectivo de aplicación a la relación laboral puede complementar la baja por incapacidad temporal y establecer que éstas se han de percibir de manera íntegra.

Si una persona trabajadora cobra las pagas extras de manera completa a pesar de estar de baja por incapacidad temporal es por que así lo obliga el convenio colectivo.

Ejemplo

Siempre es más sencillo ver la cuestión con un ejemplo.

Persona trabajadora que inicia la baja el 1 de marzo con un salario de 1.800 euros brutos en 14 pagas lo que determina un salario anual de 25.200 euros. La base de cotización mensual es de 2.100 euros (25.200 euros / 12 meses).

Recordemos que los tres primeros días de baja no se cobra nada, del 4 al 21 el 60%, día dey posteriormente se percibe el 75% de la base.

Establecido lo anterior, suponiendo el segundo mes de baja percibiremos el 75% de la base de 2.100 euros, esto es 1.575 euros brutos en las que ya se incluyen las pagas extraordinarias prorrateadas de manera obligatoria.

La paga de verano, suponiendo que se genera anualmente, no la percibirá íntegra, sino que cobrará 3/4 partes de la paga, ya que ha trabajado 8 meses íntegros de los 12 en los cuales se genera la paga (de julio del año anterior hasta febrero). Esto supone que percibirá de la paga extra 1.350 euros brutos, en lugar de los 1.800 euros brutos que percibiría si no estuviera de baja.

fuente

 

NOVEDADES RELATIVAS A LA INCAPACIDAD TEMPORAL

 

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

El Real Decreto 1060/2022 ha establecido que a partir del 1 de abril de 2023 

Ha desaparecido la obligación del trabajador de entregar a la empresa:

  • Los partes médicos de baja de IT
  • Los partes médicos de confirmación de IT
  • Los partes médicossanid de alta de IT
     

El trabajador sigue tienendo la obligación de comunicar a la empresa la enfermedad, pero no tiene obligación formal de enviar los partes.

Será el INSS quien remitirá a la empresa telemáticamente toda la información de los ficheros "FIE/FIER" del sistema RED, como máximo en el día hábil sigiente al de su recepción, y la empresa será quien pueda descargarse los partes.

Emisón del parte de baja de IT: se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico, por el facutltaivo del Servicio Publico de Salud o por el de la mutua en el caso de derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si es de duración estimada muy corta, se emitirá el parte de baja y de alta en el mismo cato médico.

Emisión de los partes de confirmación de IT: 

  • Si la duración estimada es corta se emitirá:
    • el 1er parte: maximo 7 días naturales desde la fecha baja
    • el 2o y sucesivos: máximo  cada 14 días naturales
  • Si la duración estimada es media se emitirá:
    • el 1er parte: maximo 14 días naturales desde la fecha baja
    • el 2o y sucesivos: máximo  cada 28 días naturales
  • Si la duración estimada es larga se emitirá:
    • el 1er parte: maximo 7 días naturales desde la fecha baja
    • el 2o y sucesivos: máximo  cada 35 días naturales

Emisión de los partes de alta de IT:

Será expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, del INSS que entregará copia al trabajador (o será la Mútua la que entregue copia del alta al trabajador si es derivado de contingencia común) y se darán traslado telemáticamente, inmediatamente (1er día habil siguiente al de la expedición) al INSS.

El Servicio Público de Salud comunicará telemáticamente al INSS la fecha de agotamiento de los 356 días de manera inmediata (1er día hábil). Si se trata de contingencia profesional, cuando el último parte de confirmación anterior al agotameinto de los 365 días naturales de duración, comunicará que el control corresponderá al INSS. 

 

NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA COMÚN:

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, establece a partir del 1 de junio de 2023:

 

LA BAJA POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE:

Se considerará incapacitante aquella situación  de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

El subsidio se abonará a carago de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo 

 

LA BAJA POR INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA O INVOLUNTARIA DEL EMBARAZO:

Es aquella que es debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y está impedida para el trabajo.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

 

LA BAJA A PARTIR DE LA SEMANA 39 DE EMBARAZO:

Es la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésimo novena del embarazo.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja. 

Fuente

 

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