Permiso por asistencia al médico con hijos menores de edad

23.06.2016 19:14

La asistencia al médico para acompañar a los hijos dependientes está catalogada como un deber inexcusable de carácter público y personal por los Tribunales de Justicia, en consecuencia, como un permiso retribuido.

Algunos deberes inexcusables de carácter público y personal:

  •    Comparecencia ante citaciones judiciales.
  •    Asistencia a Mesas Electorales.
  •    Asistencia como miembro de un Jurado.
  •    Citaciones ante órganos de la Administración.
  •    Que la trabajadora o trabajador acuda a consulta médica o que acompañe a un menor de edad al médico. 

Obligaciones de los padres/madres:

  •    El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos. (Art. 110 del Código Civil).
  •    Respecto a “prestar alimentos”, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. (Art. 142 del Código Civil).

Legislación y jurisprudencia al respecto:

  •    Artículo 37.3.d) del estatuto de los Trabajadores: Permiso retribuido por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  •    Sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Vigo de 11 de octubre de 2007, declara como un deber inexcusable de carácter público y personal “acompañar a los hijos dependientes al médico”,refrendado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2011, considerando que “para los progenitores llevar a sus hijos al médico es un deber inexcusable de carácter público y personal, y en consecuencia, un permiso de carácter retribuido.
  •    Sentencia de 11 de noviembre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, establece que el acudir a consulta médica “debe considerarse efectivamente como inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud”. 

Por tanto, la asistencia a consulta médica para un menor es un permiso retribuido (no hay que devolver el tiempo) aunque no se establezca por escrito en tu convenio colectivo de aplicación.