Los/Las Auxiliares de geriatría: SI PUEDEN INYECTAR INSULINA Y HEPARINA

23.06.2016 19:00

28.05.2014

El Tribunal Supremo confirma que los gerocultores sí pueden administrar insulina o heparina

La sentencia 87/2009 de la Audiencia Nacional zanja, de momento la cuestión "¿Quién debe inyectar la insulina y heparina en una residencia?” estableciendo que es legal el artículo del V convenio cuando determina que:

En ausencia de ATS/DUE (la gerocultora) podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subtucánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.

O sea que las gerocultoras sí pueden inyectar insulina y heparina, bajo la dependencia del director del centro y con el seguimiento de personal médico o de enfermería.

La sentencia, resuelve una demanda interpuesta por UGT  contra la comisión paritaria del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas dependientes.

El motivo por el que esta sentencia es tan importante radica en que, el  2 de Diciembre de 2009, el Tribunal Supremo resolvió un recurso interpuesto también por UGT sobre la interpretación que la comisión paritaria hacía de un artículo del IV Convenio, indicando que la adminstración subcutanea de insulina y heparina no era una mera administración de medicamentos sino que suponía una "práctica médica, que comporta una acción invasiva, aunque sea mínima que precisa de unos conocimientos especializados, que no corresponden al Gerocultor/a, ni aún en el caso de que estuviera capacitado para ello..” O sea, que la insulina y heparina debían administrarla médicos o enfermeras.

 

¿Por qué la sentencia de la Audiencia Nacional falla a favor del Convenio? 

La clave es determinar si "pinchar” insulina o heparina es un acto médico invasivo que requiere ser realizado por enfermeros o médicos o no tiene ese carácter y podría ser realizado por otras personas sin tanta preparación.

Parece que lo que más ha pesado en la decisión son las pruebas presentadas por los demandados consistentes en informes emitidos por servicios públicos de servicios sociales y salud de diferentes comunidades autónomas.  La sentencia refleja lo que han dicho desde Baleares, Castilla León, Extremadura y Aragón, todos los informes coinciden en que lo normal es que el propio paciente o sus familiares reciba unas indicaciones de la enfermera de la salud pública sobre preparación y administración del inyectable subcutáneo y que sólo en algunos casos se administra directamente por parte del personal de la sanidad pública.

La resolución también menciona un informe pericial de un médico que abunda en lo mismo y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 15 de junio de 2006 que habilita a los gerocultores a que inyecten insulina en ausencia del ATS/DUE por estar así dispuesto en el convenio.

Total, que la única sentencia que trata sobre el V Convenio establece que éste es legal en el punto que establece como funciones del Gerocultor, en ausencia de ATS/DUE  la realización de pruebas de glucosa y la administración de insulina y heparina por vía subcutánea, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal de enfermería o médico.

*Puedes consultar la sentencia completa en el documento pdf. Destaca el derecho sexto.