Derecho de reducción o suspensión de jornada por hospitalización de hijos o hijas con enfermedades graves a partir de Enero de 2011

23.06.2016 19:04

 

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

El pasado 16 de Noviembre, se aprobó en el Congreso una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado para 2011 e implica una modificación tanto de la Ley de la Seguridad Social, como de la Ley de el ET ( art. 37.5), como el Estatuto Básico del Empleado Público (art.49.e).A partir de Enero de 2011, los trabajadores y trabajadoras que tengan a su cargo menores afectados por enfermedades graves que requieran ingreso hospitalario de larga duración tendrán derecho a :· Reducción de la jornada de trabajo, como mínimo del 50% para el cuidado durante la hospitalización y el tratamiento continuado.· En el caso de ejercer el derecho a la reducción o suspensión temporal de la jornada, se podrá acceder a una prestación económica del 100% de la base reguladora por parte de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras con carácter pre adoptivo o permanente, en aquellos casos que los dos progenitores trabajen. La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

En concreto ésta medida va dirigida a la problemática de los menores afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o para cualquier otra enfermedad, que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. La enmienda aprobada supone el reconocimiento de un nuevo derecho para los padres y madres trabajadoras que tengan una problemática como las anteriormente descritas y un paso mas para paliar las dificultades con las que se encuentran los progenitores ante éste tipo de situaciones

 

Modificación del Estatuto de los Trabajadores

LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011, HA MODIFICADO EL ARTÍCULO 37.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

"El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente"