Claves del nuevo Real Decreto-ley 4/2015

28.06.2016 18:25

El pasado día 23 de marzo de 2015, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el nuevo Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

En el presente post, se recogen las principales claves del mencionado RDL, que entró en vigor el pasado 24 de marzo.

A nuestro juicio, son 6 puntos los esenciales en el presente RDL.

1. CUESTIONES SOCIALES

Tal y como se desprende de la Exposición de Motivos del RDL, el nuevo modelo de formación persigue un mayor control de la formación, y lo que se denomina como "tolerancia cero" en relación al fraude en este ámbito.

Para ello, con el nuevo RDL 4/2015, las organizaciones empresariales y sindicales dejarán de ser protagonistas únicos de planes de formación, si bien participarán en su diseño, programación y difusión.

En segundo lugar, se produce una limitación en relación con los pagos anticipados en materia de formación (que pasa del pago anticipado del 100% a únicamente el 25%).

Por otro lado, con el objetivo de erradicar el fraude generado con el modelo de formación anterior, se anuncia la creación de una Unidad especial, dentro de la Inspección de Trabajo, dedicada precisamente al ámbito de las bonificaciones, subvenciones y demás ayudas en materia de formación profesional.

Asimismo, con el objetivo de garantizar el principio de "tolerancia cero" contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo, se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ampliándose los sujetos objeto de sanción con la incorporación de las entidades de formación. Asimismo, se exige un mayor reproche administrativo al considerar una infracción por cada empresa y acción formativa.

Por último, el nuevo RDL prohíbe la subcontratación de la formación. En este sentido, el artículo 10.4, establece: "Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación." Por ello, debemos concluir que con la nueva legislación se prohíbe la subcontratación, no solo en relación a la impartición, sino también en relación a la coordinación de la misma.

2. FORMACIÓN

El artículo 7 introduce de manera inequívoca la concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos, como norma general para la gestión de los fondos destinados a financiar las programaciones formativas.

Previamente, el artículo 22 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, establecía un régimen de concesión directa.

Este principio de concurrencia, que se ha introducido de manera gradual en las convocatorias de subvenciones durante los últimos años, se establece como rasgo básico transversal a la gestión de la financiación por parte de todas las Administraciones competentes en materia de formación profesional. Esta novedad resulta, además, coherente con las recomendaciones que se desprenden del Informe del Tribunal de Cuentas de Fiscalización sobre la gestión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en relación con el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2010.

Por todo ello, debemos concluir que hasta ahora, los agentes sociales eran los únicos habilitados para participar en la formación subvencionada o de oferta. Sin embargo, a partir de ahora la gestión de la formación de oferta se realizará en régimen de concurrencia competitiva entre centros de formación.

Por ello, el hecho de que ahora la formación subvencionada vaya a pasar a regirse por la "concurrencia competitiva" es una gran noticia para las empresas, ya que tendrá más variedad y permitirá que mucha formación que antes entraba en el crédito formativo de la Fundación Tripartita, podamos incorporarla en la formación subvencionable, no gastando innecesariamente crédito formativo, que muchas veces resulta escaso.

3. GRUPOS DE EMPRESAS

El artículo 10.3 del RDL, introduce como novedad lo siguiente: En el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

Asimismo, en el apartado 4, se establece que en caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresapodrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. En cualquier caso, la disposición solo producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016.

4. COFINANCIACIÓN PRIVADA

En lo relativo a la "cofinanciación privada", el artículo 10.5 del reciente RDL, introduce una cuestión novedosa, respecto de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Antes, los porcentajes mínimos de cofinanciación, eran los siguientes:

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10 por 100.
  • De 50 a 249 trabajadores: 20 por 100.
  • De 250 o más trabajadores: 40 por 100.

Ahora, además de los porcentajes anteriores, el nuevo RDL introduce un nuevo porcentaje, para las empresas de 1 a 9 trabajadores, que será del 5 por 100.

De esta forma las empresas de 1 a 9 trabajadores, participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores en un 5 por ciento.

5. ELIMINACIÓN DE LA FORMACIÓN A DISTANCIA

El nuevo Real Decreto-ley 4/2015, tal y como se establece en la exposición de motivos, potencia la formación online, frente a la formación a distancia tradicional, que se suprime, de forma coherente con la evolución de las nuevas tecnologías y las garantías que ofrecen de alcance y calidad de la formación.

En este sentido, el artículo 15 del mencionado RDL, establece que "La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores".

Y es que, antes, el artículo 8 del RDL 365/2007, establecía: "La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta."

De esta forma, ahora, se elimina la formación a distancia. En todo caso, ello será con efectos desde 1 de enero de 2016, tal y como establece el propio artículo 15 del RDL.

6. RÉGIMEN TRANSITORIO

El resumen de la entrada en vigor del presente RDL 4/2015 es el siguiente:

1. 24.03.2015: Entran en vigor de forma clara los 8 puntos recogidos en la Disposición Transitoria 1ª, que son los siguientes:

  • El régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro.
  • La financiación sólo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.
  • El pago anticipado de las subvenciones.
  • El impulso al cheque formación.
  • En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación de este real decreto-ley, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño.
  • Asimismo, las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley aplicarán el límite del 10 por ciento en la financiación de los costes indirectos.
  • Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades externas, en los términos establecidos en los artículos 10.3 y 13.
  • Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione con los límites señalados en el artículo 15.2.c).
  • Para la ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados no será obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del convenio previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 24 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

2. 1.01.2016: Entrarán en vigor dos cuestiones aplazadas:

  • La eliminación de la formación a distancia.
  • La posibilidad de que una empresa del Grupo pueda disponer del crédito formativo de otra empresa del Grupo.

3. Y sobre aquéllas cuestiones que el presente RDL 4/2015 no incluye la regulación de su aplicación directa, y que por tanto, necesitan de un nuevo Real Decreto y Orden Ministerial, seguirá siendo de aplicación el RD 395/2007.

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