SANCIONES

23.06.2016 19:18

(Artículos 59 y 60 del VI Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal)

La persona trabajadora podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones de: Faltas Leves, Faltas Graves, y Faltas muy Graves.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de faltas, serán las siguientes:

• Faltas Leves: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

• Faltas Graves: suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días.

• Faltas muy Graves: Suspensión de empleo y sueldo de treinta a noventa días, despido.

Las sanciones se deben comunicar por escrito al interesado para su conocimiento, dándose notificación al comité de empresa o delegados de personal en las graves y muy graves.

Cuando el trabajador recibe una sanción por escrito este tiene 5 días naturales para hacer alegaciones y relatar su versión de los hechos.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido

Se considerará falta grave la reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sean de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo. Así mismo, la reincidencia en falta grave, dentro de un periodo de ciento ochenta días, se considerará falta muy grave.