Canal de comunicación para que el personal trabajador de la RESIDENCIA MUNICIPAL FRANCESC LAYRET nos enviéis vuestras dudas, opiniones o sugerencias, esperamos ser de utilidad |
¿Se abonan las pagas extras en la incapacidad temporal?
No, durante la incapacidad temporal no se generan pagas extras ya que la prestación de incapacidad temporal se calcula con la base de cotización que incluye las pagas extras.
Por lo tanto, no es que no cobremos las pagas extras, sino que durante la incapacidad temporal la estamos percibiendo obligatoriamente prorrateadas. Es indiferente que la baja sea motivada por una enfermedad o derivado de un accidente.
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ESTO AFECTA A TODO EL PERSONAL DE LA RESIDENCIA.
LA NUEVA EMPRESA GESTORA DECIDIÓ DE FORMA UNILATERAL DESCONTARNOS DE LAS NÓMINAS EL 2,5% DE MEJORA SALARIAL QUE VENÍAMOS COBRANDO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018.
OS INFORMAMOS SOBRE LOS PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR ESTE DERECHO
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En un principio valoramos conjuntamente con nuestro sindicato presentar conflicto colectivo. Posteriormente las delegadas de CCOO hemos estudiado la forma de acelerar el proceso y después de explorar varias opciones hemos llegado a la conclusión de que la forma más rápida es la que os explicamos a continuación, ya que una vez ganado el conflicto colectivo, cada persona trabajadora del centro debe presentar su propia demanda y reclamación de cantidad lo que hace que el proceso se prolongue. Por el hecho de ser trabajador/ora se tiene derecho a ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA, solo para temas laborales. De entrada el abogado no te costará nada. En el caso de ganar, puede ser que de esa cantidad te cobren un 10 o 15%. De esta forma. nos ahorramos el tiempo de espera que tarda en resolverse un conflicto colectivo y sus costes y podemos presentar directamente la demanda a través de un abogado para reclamar el 2,5% en todos los conceptos que nos ha descontado la empresa gestora de forma unilateral, sin justificación económica y sin comunicación previa al comité de empresa, además de otras irregularidades salariales (plus de festividad no abonados, vacaciones descontadas erroneamente, etc) Hay que hacer lo siguiente: DOCUMENTACIÓN:
DÓNDE: C/ VICTORIA kENT 2 (CIUTAT DE LA JUSTICIA) HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA) PLANTA 1 COGER TIKET CON LA OPCIÓN 5 Es mejor ir antes de las 12 h porque puede haber cola. Tenéis que comentarle al funcionario que se han vulnerado vuestros derechos laborales y que la empresa os está realizando descuentos indebidos en la nómina. Os asignará un abogado / a del turno de oficio y os dará un teléfono para que contactéis con él / ella.
la empresa nos comunicó en una reunión con el comité de empresa que el 2,5% de mejora salarial que veniamos percibiendo desde 2018 no lo iban a abonar, sin embargo no lo hizo por escrito ni de forma convencional y legal.
IMORTANTE Llevar la documentación por si os la piden. Si necesitáis mas información contactar con Andrea o Isabel |
A partir del 1 de abril de 2023, el personal ya no tiene que entregar en la empresa los partes de baja, confirmación, y alta lo cual no significa que no sigamos teniendo la obligación de informar a la empresa de nuestra situación.
En el momento en el que se nos de la baja por enfermedad común y/ o por enfermedad o accidente laboral debemos comunicarselo a la empresa. También debemos informar si nos prolongan la baja cada vez que nos confirmen esta situación. Esta colaboración es necesaria para poder organizar el trabajo y las suplencias.
Más información:
- Web oficial de la Seguridad Social
- Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Ver documento:
- Corrección de errores de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
SIN PERMISO
En menos 2 horas, no tendrán derecho a permiso retribuido4 HORAS
En seis o más horas permiso retribuido de cuatro horas
2 HORASEn dos o más horas y menos de cuatro permiso retribuido de dos horas
3 HORAS
En cuatro o más horas y menos de En seis o más horas permiso seis permiso retribuido de tres horas